Venerable, Ilustre, Santa y Franciscana Hermandad Sacramental de Paz y Caridad y de la Vera Cruz, Sangre y Llagas de Nuestro Señor Jesucristo, María Santísima de la Luz, Nuestro Señor del Perdón, María Santísima de las Penas, San Francisco y Santa Clara de Asís y San Juan de Dios
 
Con este signo venceras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA DE LA PERVIVENCIA DEL CARISMA FRANCISCANO EN LA HERMANDAD DE PAZ Y CARIDAD Y SANTA VERA CRUZ DE RONDA

 

Juan Antonio Sánchez López (Profesor Titular de Historia del Arte de la Universidad de Málaga)

Sergio Ramírez González (Doctor en Historia del Arte)


 

            La llegada de la Cuaresma de 2008 traerá consigo un nuevo hito histórico para la Hermandad de la Vera Cruz de Ronda. Si ya en años anteriores la denominación corporativa se vio enaltecida con el siempre significativo título de “Sacramental” –concedido de su puño y letra por el Obispo de Málaga Antonio Dorado Soto-, en el presente será la Orden de Nuestro Padre San Francisco quien se digne distinguirla con el tratamiento de “Franciscana”, tal como lo había solicitado la Junta de Gobierno. Pero no creamos que esta petición se ha hecho de una forma arbitraria y caprichosa, con el único fin de acumular pomposas credenciales. Muy al contrario, la Hermandad cuenta con un fundamento histórico acreditado que la vincula a la Orden desde sus inicios, adquiriendo un carisma que ha traspasado las barreras del tiempo para proyectarse actualmente en sus valores internos. Así, a las constantes muestras artísticas e iconográficas reflejadas en los enseres y pasos propios, se añaden las líneas fundamentales del pensamiento franciscano basadas en preceptos como la Caridad y Penitencia, entre otros.


Para conseguir tales objetivos la Hermandad debió solicitar la aprobación del Obispado de Málaga y, una vez conseguida, tramitarla a la Provincia Franciscana de Granada -que es quien expediría el título- a través de la Fraternidad Franciscana de Ronda. A este documento se adjuntaron otros como la solicitud propiamente dicha, una justificación histórica, el beneplácito del Consiliario de la Hermandad y las cartas de apoyo de dos de las comunidades franciscanas de Ronda, la de Frailes Menores y la de Clarisas del convento de Santa Isabel de los Ángeles. A ello, se unen los cursos impartidos durante varias semanas por fray Salvador Jiménez a los miembros de la Junta de Gobierno y el compromiso de incluir tales enseñanzas en la formación futura del resto de hermanos. Sin olvidar, la colaboración económica que tendrá la institución penitencial de aquí en adelante con las Misiones Franciscanas. De este modo, y si nada lo impide, el día 24 de febrero de 2008 durante la Función Principal de Instituto se hará oficial la concesión del título autorizado por el Ministro Provincial de Granada fray Severino Calderón. Además, para la Semana Santa de 2009 se estrenará un banderín franciscano que confeccionan actualmente los talleres de bordado de Jesús Rosado en Écija. Como muestra de la documentación presentada, se reproduce aquí la justificación histórica de la pervivencia del carisma franciscano en esta Hermandad:



            Los antecedentes de la devoción y culto a San Francisco en el seno de la Hermandad de Paz y Caridad y Santa Vera Cruz de Ronda son casi coetáneos a la propia presencia de la Orden Seráfica en la Ciudad del Tajo. Como afirmara poéticamente su primer biógrafo, Tomás de Celano, Francisco trajo al mundo una nueva primavera, cuya esencia pasaba por una novedosa concepción de las relaciones entre Dios y el Ser Humano, basada en la naturalidad y en la consideración de la condición de Cristo como Dios pero, también y sobre todo, como Hombre verdadero. Bajo su inspiración diferentes teólogos franciscanos codificarían las formas de la devoción seráfica en torno a la experiencia mística. Sin duda sería el Doctor Seráfico San Buenaventura el principal artífice de semejante aparato teológico, convenientemente plasmado en aquellos antológicos escritos que él mismo dedicase a las Meditaciones de la Vida de Cristo, el Árbol de la Vida o las Cinco Festividades del Niño Jesús. En cualquier caso, el esfuerzo teológico descrito no hace sino evidenciar el interés de la Orden Seráfica en bipolarizar la meditación en torno a las historias de la infancia y la Pasión de Cristo, vertebrando sus programas iconográficos en torno al pesebre, la Eucaristía y la Cruz. 



De esta manera, no sorprende que el especial énfasis franciscano en torno a tales presupuestos también acompañase y, en cierto modo, contagiase el espíritu de aquellos fieles congregados en torno a sus conventos con la intención de fundar hermandades y cofradías de inequívoco signo penitencial, por cuanto la rememoración histórica de la Pasión tiene su oportuna, constante y perpetua revalidación en el Sacrificio de la Misa. La tónica descrita acompaña puntualmente el origen de la Hermandad de la Santa Vera Cruz de Ronda en el Real Convento de San Francisco, en consonancia con todo un proyecto de asentamiento, expansión y difusión universal de la Orden en los territorios que recibían a sus frailes. A propósito de ello, no puede olvidarse cómo la Orden Seráfica del Padre San Francisco alentó en todo momento la fundación de hermandades y cofradías penitenciales que lograron un profundo arraigo en Andalucía, al aglutinar a sus individuos bajo la égida de advocaciones tan emblemáticas y carismáticas como la de la Vera Cruz y Sangre de Jesucristo; un hecho que tuvo su origen en la Custodia y Guardianía de los Santos Lugares de Jerusalén confiada por los pontífices a los frailes franciscanos.


I. EL CARISMA SERÁFICO EN EL SENO DE LA VERA-CRUZ


La Hermandad de la Vera-Cruz de Ronda ha sido valorada, con el transcurrir de los siglos, como una de las corporaciones rondeñas de mayor trascendencia y antigüedad. Según la documentación consultada la Ilustre y Santa Hermandad de la Vera Cruz, Sangre y Llagas de Nuestro Señor Jesucristo fue aprobada el 18 de mayo de 1538 de mano del obispo de Málaga fray Bernardo Manrique y ante el escribano de su Majestad en la ciudad de Ronda, Gutiérrez de Soto. Según estos documentos las personas que se consideraban como fundadoras de esta hermandad eran los alcaldes Jerónimo Vázquez y Martín Pérez, de la misma manera que Alonso Sánchez, Juan Vázquez, Sebastián de Dueña y el guardián del monasterio de San Francisco de Ronda fray Juan de Espinosa. De hecho, el 29 de mayo de 1538 el Provisor de la diócesis de Sevilla certificó las Reglas a seguir por la cofradía de Ronda previa consulta administrativa al arzobispo Alonso Manrique.


Pocos días después, el 7 de junio de 1538, este último personaje, cabeza visible de la curia hispalense y hermano de la cofradía de la Vera Cruz de Sevilla, las ratificó definitivamente, concediendo, además, doscientos días de perdón para cualquier persona que se incorporara a la institución de penitencia. No en balde, es significativo el hecho de que las reglas y estatutos de esta primitiva corporación rondeña estuvieran basadas en las de la hermandad homónima y matriz de la urbe sevillana. De todas formas, y en lo concerniente a la diócesis malacitana, los diversos capítulos de estos estatutos fueron aceptados y corroborados el 15 de junio de 1545 por el obispo malagueño fray Bernardo Manrique y en presencia del notario Andrés de las Cuevas. Estas ordenaciones, inexistentes de forma legal en los primeros años de recorrido de la hermandad, fueron patentizadas y registradas por el escribano de la ciudad de Ronda, Alonso Jiménez. Cuatro años antes, el 17 de mayo de 1541, el mismo Provisor de Sevilla revocó alguno de los capítulos de las reglas ya entregadas, en el caso del primero de ellos en lo concerniente al juramento principal de los hermanos. Definitivamente, el 12 de julio de 1545 llegaron a la Ciudad del Tajo las reglas e indulgencias preceptivas por orden de los alcaldes Diego Quintero, carpintero, y Martín Pérez, zapatero, y los mayordomos Juan de Olmedo, senero, y Alonso Jiménez, cerrajero, con el visto bueno añadido del escribano Gutiérrez de Soto  


Pese a todo lo dicho, y tras revisar exhaustivamente la documentación manuscrita, pensamos que esta cofradía rondeña existió en fechas anteriores a las ya mencionadas, pudiendo haberse organizado, sin reglas algunas, tras la incorporación de la ciudad a la Corona de Castilla, esto es, en los años posteriores a 1485. De igual forma, es posible que esta corporación penitencial y de disciplinantes se hallara unida al monasterio seráfico de San Francisco de Asís fundado, precisamente, en aquellas fechas por los Reyes Católicos, pudiendo haber estado relacionada, en su origen, con grupos de terciarios seculares. En cuanto al primer asunto se llegó a especificar en la aprobación institucional de 1538, y por parte del Provisor de Sevilla, que aquella hermandad de la Vera Cruz que por entonces comenzaba a florecer era de nuevo o nuevamente fundada e instituida. Con respecto a la segunda cuestión queda patente esta relación al declararse, de forma manuscrita, que las reglas y ordenanzas de mediados del siglo XVI se trajeron a Ronda con el parecer y acuerdo del muy Reverendo Señor y Padre fray Juan de Espinosa, guardián del monasterio de Señor San Francisco, donde tenemos nuestra advocación. Además, en los aludidos expedientes, conservados en el Archivo Municipal de Ronda, no consta en ningún momento como sede de la corporación el nombre de la iglesia de San Juan Evangelista o de Letrán, salvo en la portadilla realizada en 1845 al llevarse a cabo la transcripción de algunos de los documentos primitivos. Por ello, es evidente que la incorporación de la cofradía a este último templo, hoy Santuario de la Virgen de la Paz, se llevó a cabo en fechas ulteriores; probablemente en la segunda mitad del XVI por razones que aún se desconocen.


Retornando al objeto principal de estas líneas, y como no podía ser de otra forma, las Constituciones de 1545 dedican varios apartados de manera monográfica al culto corporativo en su doble vertiente litúrgica y procesional. Ello permite advertir la constatación, ya desde el principio de la trayectoria de la Hermandad, de una clara dualidad místico-narrativa consustancial al franciscanismo a la hora de sentir, comunicar y reflexionar en torno al sacrificio de Cristo y su condición de Sumo Sacerdote y Víctima escogida para la Salvación, recurriendo indistintamente, ya sea a las facultades persuasivas de las imágenes escultóricas procesionales en la Semana Santa, ya a la solemnidad inherente al culto sacramental en la solemnidad del Corpus, aunando, de este modo y para el mismo fin, liturgia y paraliturgia.


De esta manera, la comunión de los hermanos en los momentos previos a la estación de penitencia del Jueves Santo era considerada un requisito indispensable para predisponer el ánimo, los afectos, los sentidos y las potencias del alma al verdadero sentido del culto público que, seguidamente, se llevaría a cabo por la trama urbana de Ronda. Con ello, se reconocía explícitamente el vigor vivificante, regenerador y confortador del espíritu ejercido por el Sacramento como elemento fortalecedor del alma y el cuerpo y, al mismo tiempo, en garantía inequívoca de la sinceridad y óptima disposición manifestada por los participantes en el cortejo, una vez purificados. Por ello, y a tenor de lo contenido en las Reglas de la Vera-Cruz, la Eucaristía aparece así como el Sacramento que imprime toda su verdadera y absoluta validez al de la Penitencia:


Yten ordenamos e mandamos y tenemos por bien desde haora para siempre jamás que se haga general disciplina el jueves de la Semana Santa en la noche para lo qual sean obligadas todos los hermanos de venir a las 9 horas del dicho día en la tarde e que venga cada uno confesado e comulgado so pena de perjuro, y empropósito de lo hacer...


Asimismo, se constata desde el principio un claro empeño en asimilar la indumentaria de los hermanos de luz al hábito monacal seráfico; especialmente en lo tocante al uso e integración como parte de la vestimenta nazarena, del ceñidor y cordón de San Francisco, del que solían ponderarse sus calidades taumatúrgicas a la hora de procurar la salvación de las almas, siendo un referente devocional de primer orden en la época gracias a la labor desempeñada al efecto por las Cofradías de los Cordeliers y la institución de las Archicofradías del Cordón:  


... e más sean obligados a traer cada uno un aparejo de camisas disciplinas e las camisas sean de anglo vuradi largas hasta el suelo con capirotes romos que cumplan el rostro e la disciplina sea con manojo [cortado] de suelas o con lo que algunos hermanos acostumbrase haser sus disciplinas e todos los hermanos lleben zeñidor y cordones de San Francisco e los escudos en el pecho con la ynsignia de la Santa Vera Cruz y Sangre de Jesucristo e que los hermanos que no pudieren ir descalzos puedan llebar su arpargatera.


De hecho, estos hermanos de luz, de pretendida austeridad monacal, venían a ser considerados explícitamente los cofrades de primer orden dentro del organigrama de la Hermandad de la Vera-Cruz, cuyas Reglas no titubean en enaltecer a éstos en detrimento de los disciplinantes, quizás por el relativo desprestigio del que gozaban sus semejantes mercenarios en otras Hermandades:  


Yten ordenamos y mandamos que haya otra manera de cofrade de sangre, los quales han de cer obligados a hacer general disciplina a la ora de salir la procesión del Jueves Santo, en la noche del Señor San Francisco donde precente tenemos nuestra avocación, o de otra qualquier iglesia o monasterio, o hospital, donde esta santa cofradía tuviese su aciento y avocación y no dejar de la hacer por todo el tiempo de su vida, salvo por vejez o por causa lejítima que para ello tenga y estos cofrades den de su entrada seis reales y una libra de sera, i que no cea tenido por cofrade, ni tomado juramento.


Asimismo, la importancia concedida, en todo tiempo y desde 1545, a la función de iglesia y Octava del Corpus, se refrenda en la obligación de asistir y concurrir a las celebraciones promovidas al respecto por los frailes del Convento, alumbrando con cera de nuevo cuño cual solía hacerse en la anual estación de penitencia. La gran importancia concedida a esta cuestión por los responsables de la Hermandad llevaría implícito un cierto componente de fuerza, traducido en una serie de medidas punitivas en forma de multas, previstas por la Hermandad contra quienes no justificasen debidamente su participación en una convocatoria de tanta trascendencia dentro de su vida corporativa y los fundamentos de su espiritualidad:


Yten ordenamos e mandamos que se haga la fiesta de Nuestra Señora de Agosto, con toda solemnidad, vísperas y el de Nuestra Señora misa e sermón el día; y para celebrar la fiesta del Santísimo Sacramento el octavario de Corpus Cristis el tiempo e día que la celebra el monesterio de señor San Francisco u otra qualquier yglesia o monasterio donde tuviésemos esa vocación, vísperas y misa acompañando el Santísimo Sacramento, para las cuales fiestas sobre dichas puedan llevar un crucifijo e toda la sera que tuviera nueva y el que no viniere a esta fiesta o a qualquier de ellas pague media libra de sera, para estas fiestas no halle ningún usanado.


Aunque las Reglas dejan en todo momento abierta la posibilidad de un posible traslado de la Hermandad a cualquier otro templo fuera de San Francisco –como así acabaría sucediendo finalmente, según referimos- no es menos cierto que el reconocimiento explícito del cenobio seráfico como enclave fundacional y referente espiritual de la idiosincrasia y vida corporativa también quedaba salvaguardado en cualquier momento; toda vez que el Convento de San Francisco aparece consignado sine qua non como una de las dos estaciones fijas que, junto a Santa María, habrían de visitarse obligatoriamente en el transcurso de la estación penitencial, dejándose a libre arbitrio o conveniencia la elección de las otras tres, hasta completar las simbólicas cinco paradas rituales del cortejo procesional: 


Yten ordenamos e mandamos que en la proseción se llebe un crucifijo grande en su cruz, el cual no pueda llevar ninguna persona que sea lega, salbo persona eclesiástica e que vaya vestida con su camisa negra, e seis cofrades con sus hachas e camisas negras delante de la proseción, lleben una seña negra con una cruz colorada e que la dicha seña llebe uno de los nuestros mayordomos con otros seis cofrades con sus hachas vestidos de negro, e que en la dicha proseción se llebe música de cantores los mejores que se hallaren, e más vaya una trompeta que vaya tañendo el dolor, e todo lo sobredicho se pague del arca de la cofradía, e sean obligados a andar sinco estaciones, las que a los alcaldes e mayordomos le parecieren, con tanto que la una sea la Yglesia Mayor y la otra sea Señor San Francisco y es nuestra voluntad...


En otros puntos de las Constituciones, la preeminencia del Convento franciscano suscribe las pautas habituales en otras Hermandades ligadas por estrechos lazos con Órdenes religiosas. Así, a la existencia de un sirviente específico para la recaudación de limosnas, se suma el establecimiento de un calendario específico para verificar tales demandas públicas, cuyas fechas claves, como no podía ser menos, venían determinadas por las grandes solemnidades y festividades del Anuario Seráfico:


Yten ordenamos y habemos por vien que en esta santa hermandad haya un muñidor para serbicio de esta santa cofradía el cual paguen su trabajo del dinero del arca de dicha cofradía, que haga una ropa verde e unas mangas e un béneto del mismo paño y esto sea para conservar de esta santa cofradía en las cosas que fuere menester e demandare tocante e pertenecientes a ella, que dicho muñidor ha de ser obligado a poner una mesa con su demanda todos los domingos e fiestas de guarda en Señor San Francisco por la mañana y estar demandando hasta que salgan de misa, e ansí mismo en otra cualquier yglesia e monesterio, donde le fuere mandado por los nuestros mayordomos e alcaldes o escribano;


Otro tanto cabría afirmar en relación a la preeminencia conferida al lugar como enclave desde el que el escribano daría fe de la concurrencia de hermanos y elaboración de la nómina de participantes en el cortejo:  


Yten ordenamos e tenemos por bien porque al tiempo que saliere la dicha proseción no falte ninguno, e si alguno faltare de los cofrades se sepa manda mandamos a nuestro escribano que al presente fuere de esta santa cofradía que sea obligado a benir el Jueves Santo en la noche a medio día, a San Francisco o adonde tubiéremos nuestra advocación, o a cualquiera iglesia o monesterio donde nuestra proseción saliere para que ponga una mesa y se siente con su libro, y escriba todos los cofrades que vinieren hasta que la proseción salga para que se bea quien falta, e no biene a cumplir su juramento como es obligado porque así cumple al servicio de Dios e de nuestra hermandad e provecho de nuestras ánimas…


En este mismo orden de cosas, el prestigio moral ejercido por los frailes en su calidad de directores espirituales de la corporación se advierte en la facultad ejercida por los componentes de la comunidad franciscana, a la hora de indultar a quienes faltaren a la obligación de acompañar los pasos de la Cofradía el Jueves Santo:


Otro sí decimos e ordenamos e habemos por vien que si al tiempo de la disciplina del Jueves Santo se hubiere de faser algún cofrade estuviese mal dispuesto de suerte que no pueda hacer la dicha disciplina i estuviere fuera en parte que no pueda cumplir en penitencia que en tal caso dé una limosna para el arca de la cofradía cual el guardián de la casa o el monesterio del Señor San Francisco le mandare; para que le absuelba del juramento y el que no viniere el Jueves Santo a la prosesión, pague de pena dos libras de sera, y le saquen prenda por ello.


Desde la aprobación de aquellas Constituciones en 1545 y durante tres siglos completos hasta la desaparición de la Hermandad de la Vera-Cruz durante la segunda mitad del siglo XIX, el doble culto penitencial y sacramental se mantuvo acorde a la norma descrita. Precisamente, el hecho de que, en 1845, se transcribiesen y revalidasen las Constituciones primitivas, todavía vigentes incluso cuando la corporación pasó a residir en San Juan de Letrán en la segunda mitad del XVI, constituye una prueba fehaciente de la continuidad en las formas y pautas descritas y la plena conformidad de los hermanos con el modo de llevarlo a cabo ininterrumpidamente, a lo largo de tan dilatado período y pese a los avatares históricos.


II. LA INTEGRACIÓN DE LA VERA-CRUZ CON LA HERMANDAD DE PAZ Y CARIDAD


En la reorganización de la cofradía de la Vera-Cruz de Ronda, producida a finales del siglo XX, se llevó a cabo la unión con la Venerable Hermandad de Paz y Caridad establecida en el antiguo hospital de la Caridad, hoy convento de la congregación religiosa de las Hermanas de la Cruz. Esta cofradía, que en ningún momento de la Historia ha sido dada por extinguida, fue fundada hacia el año 1490 y tenía por objeto asistir a los reos en capilla, pedir limosna para hacer bien por sus almas, conducirlos hasta el lugar del suplicio auxiliándolos en todo lo que necesitaran, hacer cumplir sus disposiciones testamentarias, bajar sus cadáveres del patíbulo y sepultarlos cristianamente, y cuidar de la educación de sus hijos si es que lo tenían. Del mismo modo, los hermanos cofrades debían asistir el Viernes Santo a la procesión del Santo Entierro, socorrer a los pobres de la ciudad con limosnas y concurrir a los viáticos y sepelios de los compañeros enfermos y fallecidos. No obstante, las constituciones aprobadas el 24 de noviembre de 1687 por el provisor y arcediano Juan Manuel Romero Valdivia, y a instancias del obispo malagueño fray Alonso de Santo Tomás, avanzan nuevos datos sobre la organización y funcionamiento de la cofradía. Estas reglas se llegaron a realizar por mandato de los hermanos Mateo Luzón y Tenorio, Andrés de Ahumada Luzón y Mendoza, Antonio de Cabrera, Juan de Estrada y Benítez, Bartolomé Félix de Ahumada, Bernabé Bravo de la Laguna, Francisco Torres y Medina, Pedro Ruiz y Gaspar de Pineda.


Sea como fuere, estas constituciones establecían que debía haber un número determinado de hermanos que nunca superaría la cantidad de cuarenta. Aquella persona que deseara incorporase a la cofradía tendría que esperar a que se diera de baja alguno de los hermanos y recibir el visto bueno de Mateo Luzón, hermano mayor y capellán del templo de Santa María. Si este caso se produjera el nuevo integrante de la cofradía estaría obligado a donar un cirio de tres libras de cera amarilla. La fiesta principal de instituto se dedicaría anualmente a la Virgen de la Caridad el tercer domingo del mes de septiembre, eligiéndose precisamente en este día los cargos de mayordomo, ayudante de mayordomo y fiscal. De igual forma, todos los componentes de la corporación estaban obligados a sufragar una misa por los hermanos fallecidos. A los difuntos de la hermandad se les acompañaría con cirios, andas y guión, y dos de los integrantes del cortejo irían pidiendo por las calles para costear las misas pertinentes. Estas medidas se tomarían también con los ciudadanos que fueran declarados pobres de solemnidad. En las reglas aprobadas en 1854 se aclaraba que la hermandad se componía jerárquicamente de un protector, hermano mayor, fiscal, depositario y secretario. Por otra parte, y en la comisión de culto, se nombrarían los cargos de santero, camarera de la Virgen y de San Bartolomé, éste último patrono de la institución cuya festividad se celebraba el 24 de agosto.


             Con respecto a las insignias de la corporación, se llegó a utilizar en las representaciones un estandarte verde con borlas amarillas y escudo de elementos alegóricos en el centro, acompañado con dos faroles de cabo largo pintados en verde y negro y ostentando en sus cristales el significativo título de Caridad.


Aunque instituida expresamente, según se ha visto, para prestar asistencia a los condenados a muerte, el culto litúrgico también ocupó un lugar preeminente dentro de las celebraciones de la Hermandad de Paz y Caridad. A propósito de ello, el Reglamento de 1854 constituye la fuente documental más explícita para ratificar semejante cuestión. Así el artículo 8º del capítulo I – asistir del mismo modo al Viático de los hermanos enfermos, y al entierro de los que fallezcan- testimonia la importancia de la asistencia sacramental a los hermanos como parte indisoluble de la vida corporativa, a imagen y semejanza de otras Hermandades.


Sin embargo, para cumplimentar adecuadamente semejante misión, que justo es decir implicaba un traslado físico de la Sagrada Forma por la vía pública, se imponía a quienes prestasen dicho acompañamiento unas pautas de conducta y presentación específicas que pasaban necesariamente por el debido decoro en la vestimenta; por lo demás, una cuestión vigente en todos los actos solemnes de la cofradía, según apostilla el artículo 47 del Capítulo XIV: En todos estos actos vestirán los hermanos rigurosamente de negro, y de etiqueta en la solemnidad del Santo Patrono, en la función de aniversario y en el acompañamiento del Viático a los hermanos.


En relación a los actos religiosos se intuye una convergencia entre las funciones patronales y sacramentales, cuya celebración a lo largo de la época fluctúa siempre al compás de las disponibilidades económicas, pues, según se constata en el artículo 44 del Capítulo XIII: siempre que los fondos lo permitan se verificará con la mayor solemnidad sin faltar sermón y Jubileo Circular. Al referirse a los medios materiales al servicio de la liturgia se consigna, asimismo, una especial preocupación en garantizar la dotación, incremento y custodia del ajuar necesario para promover la dignidad del oficio litúrgico. Los artículos 1 y 3 del Capítulo IX aluden expresamente a ello al recordar la obligación de cuidar que se mantenga el culto de la iglesia con el decoro debido, instando seguidamente a vigilar por la conservación de los ornamentos y demás efectos que tenga en su poder el santero, procurando por todos los medios posibles su mejora y aumento.


 

 

III. EL CARISMA SERÁFICO DE LA HERMANDAD DE PAZ Y CARIDAD, VERA-CRUZ, SANGRE Y LLAGAS DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO


Ha habido que aguardar hasta los últimos años del siglo XX, para que las Hermandades de la Vera-Cruz y Paz y Caridad inicien un renovado y único devenir histórico. Y ello, sin renunciar nunca a la fructífera herencia espiritual de siglos anteriores y la experiencia acumulada desde las dos antiguas corporaciones que han dado origen a la hoy existente, según se refleja oportunamente en el título que la acredita en nuestros días: Venerable, Ilustre y Santa Hermandad Sacramental de Paz y Caridad, de la Vera Cruz, Sangre y Llagas de Nuestro Señor Jesucristo, Nuestra Señora de la Luz, Nuestro Señor del Perdón, María Santísima de las Penas en el Misterio de su Inmaculada Concepción, San Francisco y Santa Clara de Asís y San Juan de Dios.


Tras varias tentativas, la Hermandad de la Vera-Cruz se reorganizaba en 1990, procediéndose en 1992 a la absorción de la Paz y Caridad, nunca desaparecida según dijimos. En la práctica, la culminación de este proceso vendría a significar la unión indisoluble de ambas corporaciones. Asimismo, el actual libro de Reglas de la cofradía establece una serie de puntualizaciones que aclaran básicamente la nueva vinculación establecida entre la Cofradía actual y el ancestral carisma seráfico que inspirase la primitiva fundación:


REGLA 1ª.- Esta cofradía se denomina Venerable, Ilustre y Santa Hermandad, de Paz y Caridad, Vera Cruz, Sangre y Llagas de Nuestro Señor Jesucristo, establecida en el convento de Santa Isabel de los Ángeles (RR.HH. Clarisas, Orden de San Francisco de Asís), Iglesia Parroquial de Santa María de la Encarnación la Mayor de esta ciudad de Ronda.


REGLA 165ª.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD. Cuando por inexistencia de hermanos, o por incumplimiento total o masivo de los Estatutos, o por cualquier causa grave a juicio de la Autoridad Eclesiástica, se deba proceder a ello, la hermandad quedará disuelta mediante escrito oficial del Obispado. Los bienes que en ese momento poseyera la hermandad quedarán sujetos a la aplicación correspondiente de conformidad con el Derecho Canónico, siendo la voluntad de esta hermandad, el que sus bienes pasen en depósito al convento de Santa Isabel de los Ángeles de RR.HH. Clarisas de Ronda o en su defecto a cualquier otro convento franciscano de esta ciudad que deberán tener al culto nuestras Sagradas Imágenes y en cuanto a su posesión será en usufructo, debiendo pasar estos a la hermandad de la Vera Cruz que se reorganizase o se erigiese en la ciudad de Ronda.


Sin duda, la más explícita afirmación en torno a estos propósitos es la incorporación a la nomenclatura oficial de la Hermandad, en calidad de cotitulares, de San Francisco y Santa Clara. En este sentido, si el primero recuerda y hace honor a la ancestral fundación en el Real Convento de dicho nombre y a la secular trayectoria bajo la égida de la espiritualidad seráfica, la segunda expresa la vinculación entrañable y cercana con el Monasterio de Clarisas de Santa Isabel de los Ángeles –perteneciente a la Federación de Granada-, donde la Vera-Cruz reiniciase su historia reciente al calor de la imagen de la Virgen de la Luz obsequiada por particulares.


Distintos apartados de los Estatutos vigentes refrendan lo expuesto. Así, el artículo 1 de la Regla 5ª, proclama que Esta Hermandad tiene especial devoción a Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento, y en su advocación de Nuestro Señor del Perdón, conmemorando especialmente los Sagrados Misterios de la Redención por la Pasión y Muerte del Salvador en la Santa Cruz que amorosamente abrazó y por su Gloriosa Resurrección; a su Preciosa Sangre; a su Santísima Madre la Virgen María y Madre Nuestra en sus advocaciones de la Luz y de las Penas, y a Nuestro Padre San Francisco de Asís. Según puede observarse y además de lo dicho, semejante declaración de intenciones viene a poner nuevamente de manifiesto la aludida dualidad entre la devoción al Cristo-Eucaristía y el Cristo-Hombre ya presente en la Hermandad, por inspiración seráfica, desde las Constituciones de 1545. En esta línea, y dentro del apartado específico de cultos, el artículo 8 de la Regla 6ª subraya que el día 4 de Octubre, conmemoración de San Francisco de Asís, se celebrará Misa Solemne en recuerdo del origen franciscano de la Ilustre y Santa Hermandad de la Vera-Cruz.


En la vertiente de la estación penitencial, la corporación siempre ha sido fiel a su propósito de testimoniar públicamente el carisma seráfico en sus ornamentos e indumentaria. De esta manera, el artículo 1 de la Regla 10ª, al consignar los elementos distintivos del hábito penitencial, apostilla cómo la túnica va ceñida por un cinturón de esparto basto, en su color, de unos treinta centímetros de ancho; pendiendo del lado derecho el cíngulo franciscano también de esparto. Otro tanto se indica a continuación, en el artículo 2 de la misma Regla 10ª, al referirse a la obligación de usar sandalias franciscanas de color negro, calcetín totalmente negro de lana, salvo que prefiera permanecer descalzo aunque con calcetín.


Respecto a la presencia de la heráldica seráfica en el cortejo -y con independencia de la cartela esculpida con el blasón de los dos brazos cruzados, en la trasera del paso del Señor del Perdón- el apartado “f” de la Regla 11ª consigna que delante de la presidencia del paso del Señor, figurará una antepresidencia de tres hermanos con cirios apagados de color verde, con el escudo característico de la Orden Franciscana para conmemorar el día en que dicha Orden nos acogió en su Convento de Santa Isabel de los Ángeles, año 1987.


Pero la más relevante presencia espiritual y física, material y simbólica del carisma seráfico es la insignia específicamente instituida y creada para representar a la propia Orden en todos y cada uno de los actos de culto claustral y público de la Hermandad, ya consignada en el apartado “d” de la Regla 11ª: Entre el número de insignias han de figurar el Estandarte…, la Bandera Colorada, el Banderín Franciscano y el Libro de Reglas.


En este sentido, el proyecto de Banderín Seráfico glosa en su iconografía todo un homenaje de reconocimiento a la Orden de San Francisco a través de su heráldica, lemas, alegorías y símbolos específicos. Rematado por una pequeña escultura del Poverello en madera policromada, alzada sobre una base de serafines durmientes, el Banderín recoge en cada una de sus dos caras la apología franciscana a tenor de un esquema de tres grandes cartelas, un friso con leyenda y una cartela pequeña. En el anverso, preside el blasón de los dos brazos de Cristo y Francisco cruzados y rematados por la Cruz, entre la divisa roja del Santo Sepulcro con las letras S.A. (SICVT AGREGATIONE) y el escudo de la Orden de Santa Clara con las letras P.D. (PAVPERES DOMINAE). Al pie de la cartela central el lema recuerda el epíteto del fundador, en letras capitales, SIGNIFER CHRISTVS, y bajo él mismo, ubicada en la cartela pequeña, la tiara pontificia. En el reverso, presiden las Cinco Llagas, entre la divisa de la Cruz azul de Jerusalén y la Cruz blanca de San Juan de Acre. Al pie de la cartela central el lema recuerda el epíteto del fundador, en letras capitales, DIVUS DEI SERAPHIM, y bajo él mismo, ubicada en la cartela pequeña, las llaves de San Pedro cruzadas. El cordón franciscano con los tres nudos recorre el reborde de la insignia, mientras serafines alados campean en los extremos. Al pie de las cartelas se disponen motivos florales (rosa de Pasión, rosa, violeta, lilium, margarita) alusivos a las virtudes franciscanas de la Penitencia, la Caridad, la Humildad, la Castidad y la Obediencia. En el remate de la insignia figura el escudo de la Hermandad de la Vera-Cruz.   


IV. CONCLUSIÓN FINAL

 

A tenor de lo expuesto, constituye una realidad histórica fehaciente la pervivencia y tradición histórica del culto y devoción a San Francisco de Asís y el apego a los principios de su Orden mantenidos en el seno de la Venerable, Ilustre y Santa Hermandad Sacramental de Paz y Caridad, de la Vera Cruz, Sangre y Llagas de Nuestro Señor Jesucristo, Nuestra Señora de la Luz, Nuestro Señor del Perdón, María Santísima de las Penas en el Misterio de su Inmaculada Concepción, San Francisco y Santa Clara de Asís y San Juan de Dios, desde su primigenia fundación en el siglo XVI hasta el momento presente; razón por la cual consideramos que la petición ahora formulada por la Junta de Gobierno, ratificada por los hermanos en Cabildo General Extraordinario, supondría, de así estimarlo el M. R. P. Provincial de la Orden de Frailes Observantes de San Francisco, conferir naturaleza de iure a lo que, desde siglos, viene siendo una certeza de facto.   

 

 

 

 

 

Venerable, Ilustre, Santa y Franciscana Hermandad Sacramental de Paz y Caridad y de la Vera Cruz, Sangre y Llagas de Nuestro Señor Jesucristo, María Santísima de la Luz, Nuestro Señor del Perdón, María Santísima de las Penas en el Misterio de su Inmaculada Concepción, San Francisco y Santa Clara de Asís y San Juan de Dios

 

 

 

Pueden contactar con la Hermandad a través de las siguientes direcciones:

Secretaría

Webmaster

 

 

 

 

 El Tiempo en Ronda

 

 calendario de semana santa